SEGÚN LA LEY 985 DE 2005:
“[..]. El que capte, traslade, acoja o reciba a una
persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de
explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una
multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes".
"[…] se entenderá por explotación el obtener
provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona,
mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad
ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u
otras formas de explotación".
Colombia es una fuente significativa de trata de
personas, sobre todo de niños y mujeres que son usados para explotación sexual.
la mayoría de las víctimas colombianas
son reclutadas a través de ofertas de empleo, estudio o matrimonio, y que los
destinos de estas personas son España, Japón, Panamá, Hong Kong, Singapur,
Malasia, Alemania, Perú, Chile, Suiza, Suecia, Tailandia, Reino Unido, Italia,
Portugal, China, Filipinas, Holanda, Israel, entre otros. El motivo del tráfico
es utilizar a las víctimas con fines de explotación sexual, trabajo forzado y
esclavitud. La mayoría de los casos no son denunciados.
Según el reporte, el DAS estimaba que entre 45.000 y
50.000 colombianas trabajaban como prostitutas fuera del país. Se cree que este delito es mayor entre la población
desplazada.
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