miércoles, 28 de marzo de 2012



SEGÚN LA LEY 985 DE 2005:
“[..]. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"[…] se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".

Colombia es una fuente significativa de trata de personas, sobre todo de niños y mujeres que son usados para explotación sexual.  la mayoría de las víctimas colombianas son reclutadas a través de ofertas de empleo, estudio o matrimonio, y que los destinos de estas personas son España, Japón, Panamá, Hong Kong, Singapur, Malasia, Alemania, Perú, Chile, Suiza, Suecia, Tailandia, Reino Unido, Italia, Portugal, China, Filipinas, Holanda, Israel, entre otros. El motivo del tráfico es utilizar a las víctimas con fines de explotación sexual, trabajo forzado y esclavitud. La mayoría de los casos no son denunciados.
Según el reporte, el DAS estimaba que entre 45.000 y 50.000 colombianas trabajaban como prostitutas fuera del país. Se cree  que este delito es mayor entre la población desplazada.

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